Reclamación y recursos
Información general
Contra los actos y resoluciones de los órganos colegiales (expresas y presuntas) sujetos al derecho administrativo, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
en el plazo de un mes para actos expresos, y tres meses para los presuntos.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolverlo podrá suspenderla, de oficio o a instancia
de parte.
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso, si no hay resolución, se entenderá que ha sido tácitamente desestimado. Del mismo modo, los colegiados
y pacientes podrán remitir al Colegio escritos, solicitudes, denuncias y quejas, ante el propio Colegio de Médicos, dirigidos tanto contra médicos o centros médicos,
servicios sanitarios, o bien sobre los propios pacientes.
Todos ellos se presentarán ante el Colegio de Médicos, incluida la Delegación Insular de que se trate, o bien en las formas previstas en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
¿RECLAMACION O QUEJAS?